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ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA PARA EL DESARROLLO DEL GRUPO, LA PSICOTERAPIA Y EL PSICOANALISIS (SEGPA)

CAPITULO I – DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO DE LA SOCIEDAD

Articulo 1º.- Con la denominación de “Sociedad Española para el Desarrollo del Grupo, la Psicoterapia y el Psicoanálisis” (SEGPA) se constituye por tiempo indefinido una entidad que se acoge a lo dispuesto en la ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Articulo 2º.- La existencia de esta Sociedad tiene como fines:

1) Promover y desarrollar las áreas de investigación teóricas, técnicas y aplicadas de la Psicología de los Grupos, la Psicoterapia y el Psicoanálisis, en el intento de enriquecerlas recíprocamente y con el fin de emprender un enfoque interdisciplinario que reconozca la variedad de orientaciones en la Psicoterapia Psicoanalítica y el Psicoanálisis.

2) Potenciar los intercambios de experiencias entre los miembros, Profesionales e Investigadores nacionales y extranjeros en los ámbitos de la Psicología de los Grupos, La Psicoterapia y el Psicoanálisis.

3) Establecer y preservar los requisitos mínimos de formación que los psicoterapeutas y expertos en intervención psicoterapéutica de orientación psicoanalítica deben cumplir para ser acreditados por la Sociedad como capacitados para una práctica profesional cualificada y expedir los documentos acreditativos oportunos.

Articulo 3º.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán cuantas actividades de carácter científico parezcan pertinentes y sean aprobadas por los Organos de Gobierno de la Sociedad, entre ellas Promover la edición de publicaciones periódicas, organizar o amparar con su reconocimiento programas de formación, organizar congresos, jornadas y reuniones científicas, potenciar proyectos de investigación, convocar premios de investigación y profesionales, y establecer contactos y cooperación tanto nacionales como internacionales con investigadores, profesionales o sociedad científicas y profesionales afines.

Articulo 4º.- La sociedad establece su domicilio social en la calle Pintor Ribera, 20 Bajo A, Madrid 28016, mientras la Asamblea General no acuerde otra cosa, y su ámbito de actuación comprende todo el territorio nacional, estableciendo delegaciones territoriales donde existan, al menos, 5 miembros de la sociedad. A efectos administrativos y de gestión la Junta directiva establecerá los lugares físicos u on-line más adecuados para el mejor funcionamiento de la Sociedad.

CAPITULO II – DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 5º.- La Sociedad será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Vice-Secretario, un Tesorero y un representante por cada área geográfica que conste de más de cinco miembros. Serán miembros natos, con voz y sin voto, los ex presidentes de la SEGPA, mientras estén en activo en la Sociedad y siempre que no sean miembros de la Junta Directiva. Los miembros didactas podrán ser convocados como asesores siempre que la Presidencia, consultada la Junta Directiva, lo crea conveniente, sin que su opinión sea vinculante. Son compatibles la Presidencia, Vicepresidencia, Secretario, Vicesecretario y Tesorero, con la representación por área regional. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, vendrán designados por la Asamblea General Ordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro años, siendo reelegibles.

Articulo 6º.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de 2/3 de sus miembros. Se convocará por escrito y con una antelación mínima de quince días. Quedará constituida válidamente cuando asista la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria, y un mínimo de cuatro en segunda convocatoria, debiendo transcurrir un mínimo de una hora entre ambas. En ambos casos, para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Se establece la obligación de realizar una reunión presencial cada dos años de junta directiva, pudiéndose llevar a cabo las demás a través de medios audiovisuales. Se establece que el vocal de cada comunidad tendrá entre sus funciones actuar como transmisor entre la Directiva y los miembros de SEGPA pertenecientes a cada una de ellas.

Articulo 7º.- Son facultades de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Sociedad, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estado de cuentas.

d) Elaborar el Reglamento de Régimen interior que será aprobado por la Asamblea General.

e) Resolver sobre la admisión de nuevos miembros y decidir sobre su integración en cada una de las categorías de miembros que la Sociedad distingue, así como estimar y reconocer en su caso las acreditaciones efectuadas por otras sociedades e instituciones tanto nacionales como extranjeras.

f) Nombrar delegados para actividades específicas de la Sociedad.

g) Cubrir por cooptación, en su caso, las vacantes en la propia Junta hasta el momento de la elección por la Asamblea General.

h) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de los Socios.

i) Reconocer como psicoterapeutas así como supervisores acreditados a personas no miembros de la Sociedad a efecto de lo dispuesto en el apartado e) de este artículo.

j) Proponer a la asamblea el reconocimiento de Didactas.

k) Resolver sobre la idoneidad de programas o cursos propuestos por miembros acreditados de SEGPA, determinando el número de créditos, previo informe de los miembros didactas.

Articulo 8º.- El Presidente, elegido de entre los miembros titulares, tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Sociedad ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia, adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Sociedad aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Articulo 9º.- El Vice-Presidente, elegido de entre los miembros titulares, sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él, cuando proceda a su sustitución.

Articulo 10º.- El Secretario, elegido de entre los miembros titulares, tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Sociedad, expedirá certificaciones, cumplimentará el Libro de Socios y el de Actas, llevará los ficheros y la correspondencia y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas.

Articulo 11º.- El Vice-Secretario, elegido de entre los miembros titulares, asistirá al Secretario en sus funciones y le sustituirá en su ausencia, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, teniendo en este caso las mismas atribuciones que aquél.

Articulo 12º.- El Tesorero, con el auxilio del personal técnico que sea necesario y determine la junta directiva, recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Sociedad y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Intervendrá en todos los cobros y pagos que efectúe la Sociedad, anotándolos en los Libros de Cuentas oficialmente necesarios; comprobará anualmente sus libros con las correspondientes ordenaciones de cobros y pagos y preparará los balances y presupuestos anuales para la Asamblea General, así como el estado de cuentas siempre que la Junta Directiva lo solicite.

Articulo 13º.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que la propia Junta les encomiende.

Articulo 14º.- Las vacantes que se pudieran producir en cualquiera de los miembros de la Junta Directiva durante su mandato serán cubiertas provisionalmente por cooptación de la Junta Directiva hasta la elección definitiva por la Asamblea General Ordinaria. Todos los cargos directivos serán completamente gratuitos.

CAPITULO III – DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 15º.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Sociedad y estará compuesta por todos los miembros.

Articulo 16º.- Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias. La Ordinaria se celebrará, al menos, una vez al año pudiéndose recurrir a las últimas tecnologías disponibles; las Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito un tercio de los miembros, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Articulo 17º.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean Ordinarias o Extraordinarias, serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de medir al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha, hora y lugar en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Articulo 18º.- Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mitad más uno de los miembros con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los miembros asistentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes en las Asambleas Ordinarias y por mayoría de dos tercios en las Asambleas Extraordinarias.

Articulo 19º.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar, en su caso, el estado de cuentas.

c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Sociedad.

d) Fijar las cuotas ordinarias, extraordinarias o de ingreso.

e) Nombramiento de los miembros de honor, protectores y correspondientes, a propuesta de la Junta Directiva.

g) Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 20º.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Modificación de los Estatutos.

b) Disolución de la Sociedad.

c) Disposición y enajenación de bienes.

d) Expulsión de miembros, a propuesta de la Junta Directiva.

e) Constitución de Federaciones, Sociedades o Asociaciones de rango internacional, o bien la integración en ellas.

f) Solicitar la declaración de la Sociedad de utilidad pública.

CAPITULO IV – DE LOS MIEMBROS.

Articulo 21º.- Podrán pertenecer a la Sociedad aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que lo soliciten, previo acuerdo de la Junta Directiva y siempre que cumplan los requisitos fijados en los artículos siguientes para cada clase de miembros. En atención a su formación o méritos, la Junta Directiva podrá admitir como miembros a aquellas personas que, aún no cumpliendo los requisitos mencionados, hayan realizado contribuciones significativas en cualquiera de los ámbitos expresados. Para adquirir la condición de miembro titular será imprescindible solicitarlo por escrito junto con el currículo y acompañar la firma de dos miembros que le presenten y avalen. La condición definitiva de titular se adquirirá por la aprobación de los dos tercios de la Junta Directiva o del Comité delegado al efecto por ésta.

Articulo 22º.- Dentro de la Sociedad existirán las siguientes clases de miembros

a) Miembros fundadores, que serán aquellos que participen en el Acto de Constitución de la Sociedad, rubricándolo al efecto. La condición de Miembro fundador es meramente testimonial, teniendo igual consideración a efectos de este estatuto que los miembros de número.

b) Miembros titulares, que serán los que ingresen después de la constitución de la Sociedad, según el procedimiento expresado en el artículo 21º, y sean aceptados por la Junta Directiva.

c) Miembros de honor, a aquellas personas, nacionales o extranjeras, que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Sociedad se hagan acreedoras de tal distinción. Serán propuestos por la Junta Directiva para su ratificación en la Asamblea General.

d) Miembros patrocinadores, los que presten especiales ayudas sociales o económicas a la Sociedad, que sean aceptadas por la Asamblea General.

e) Miembros corresponsales, a aquellas personas (nacionales o extranjeras) que actúen como corresponsales de la sociedad, lo soliciten y la Asamblea General ratifique a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 23º.- Se distinguen las siguientes clases de miembros titulares, a efectos del reconocimiento de su cualificación profesional como psicoterapeutas de orientación psicoanalítica y para mejor proveer los fines de esta Sociedad:

a) Miembros titulares didactas.- cuya función será garantizar el rigor en el planteamiento de los programas de formación, colaborar en la realización de ellos y asesoramiento a la Junta Directiva, cuando esta lo demande.

b) Miembros titulares acreditados como psicoterapeutas. Deberá constar en su diploma la titulación de médico, psicólogo/a o enfermero/a, seguida del término «psicoterapeuta». A los Médicos especialistas en Psiquiatría y a los psicólogos especialista en Psicología Clínica podrán computárseles, para su acreditación como Psicoterapeutas, la formación teórica, técnica y clínica en Psicoterapia, así como la práctica clínica, la supervisión y las actividades prácticas en salud mental que hayan realizado en el curso de su Especialización, siempre que las acrediten documentalmente de forma específica y sean consideradas suficientes por la SEGPA.

c) Miembros titulares acreditados como expertos en intervenciones terapéuticas. Deberá constar en su diploma su titulación académica seguida de «experto/a en intervenciones psicoterapéuticas». En titulaciones universitarias en las que no figuren en su currículo académico las disciplinas de Psicología evolutiva, Psicología de la Personalidad, Psicopatología y Psicología Diferencial, deberán acreditar además de las exigencias anteriores un número equivalente de horas a las que se imparten en las carreras de Psicología y de Medicina de estas materias.

d) Miembros titulares acreditados como psicoterapeutas o expertos en psicoterapia de grupo. Ver condiciones requeridas en «Disposiciones adicionales».

e) Miembros titulares acreditados como psicoterapeutas o expertos en psicoterapia psicoanalítica con niños y adolescentes. Ver condiciones requeridas en «Disposiciones adicionales».

f) La Sociedad, a través de su Junta Directiva, podrá reconocer como acreditaciones válidas las de aquellas asociaciones o instituciones, públicas o privadas, cuyos requisitos sean acordes con los que se recogen en la Disposición Adicional Cuarta. La Sociedad, a través de su Junta Directiva, podrá reconocer como acreditaciones válidas para acceder a la condición de titular las de aquellas asociaciones o instituciones, públicas o privadas, cuyos requisitos sean acordes con los que se recogen en la Disposición Adicional Cuarta.

Articulo 24º.- Los miembros causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejaran de satisfacer dos cuotas periódicas anuales, en el caso de los miembros fundadores, de número y correspondientes.

c) Por conducta incorrecta en las Asambleas y actos, por desprestigiar a la Sociedad con hechos y/o palabras que perturben gravemente el funcionamiento de la Sociedad, su imagen o la normal convivencia entre los miembros.

Articulo 25º.- Los miembros fundadores, titulares y corresponsales tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Sociedad en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Sociedad pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto. En caso de imposibilidad de asistir a las mismas podrá ejercer su derecho de opinión y voto por medio de carta certificada dirigida al Presidente, según las normas que desarrolle el Reglamento de Régimen interior de la Sociedad.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos, a salvedad de las restricciones establecidas en los artículos 8 a 11.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Sociedad.

f) Disfrutar de reducciones en las cuotas de participación en las actividades que organice la Sociedad, así como en la adquisición de sus publicaciones.

g) Hacer toda clase de sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Sociedad.

Articulo 26º.- Los miembros fundadores, titulares y corresponsales tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen para cada categoría.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos generales que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

Articulo 27º.- Los miembros de honor y patrocinadores tendrán las mismas obligaciones y derechos que los fundadores, titulares y corresponsales a excepción de las señaladas en el art. 25 apartados c y d y en el Art. 26, apartados b y d. Podrán asistir a las Asambleas con voz pero sin voto.

CAPITULO V – DE LOS RECURSOS ECONOMICOS DE LA SOCIEDAD

Articulo 28º.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Sociedad serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada, periódicas -en sus diferentes categorías- o extraordinarias.

b) Los beneficios que le reporten sus ediciones y publicaciones.

c) Las subvenciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte del Estado, Corporaciones Públicas, Personas Jurídicas, Miembros o Personas físicas.

d) Los intereses y beneficios de toda especie que puedan producir los bienes que constituyan su patrimonio.

e) Cualquier otro recurso lícito.

Articulo 29º. El límite del presupuesto anual ordinario se estima en la cantidad de 30.050,61 €. La Asociación carece de patrimonio fundacional. El cierre del balance anual de pérdidas y ganancias se realizará a fecha 31 de Diciembre, así como el presupuesto del ejercicio siguiente, debiendo ser sometidos a la aprobación de la Asamblea General ordinaria.

CAPITULO VI – DE LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD

Articulo 30º.- La Sociedad no podrá disolverse mientras haya veinte miembros que deseen continuar. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, debiendo aprobarse por una mayoría de dos tercios.

Articulo 31º.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiere sobrante líquido, lo destinará a fines benéficos, concretamente a una o varias corporaciones o entidades que cumplan fines benéficos o científicos, sin ánimo de lucro, de carácter similar al de esta Sociedad.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera: En todo cuanto no esté previsto en estos Estatutos, se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 24/12/64 y disposiciones complementarias.

Segunda: La Sociedad concertará con la Revista Clínica y Análisis Grupal un régimen que permita considerar y utilizar dicha publicación como órgano de expresión de la Sociedad.

Tercera: DE LAS CONDICIONES MÍNIMAS REQUERIDAS POR LA SOCIEDAD PARA LA ACREDITACION DE PSICOTERAPEUTAS DE ORIENTACION PSICOANALITICA Y DEL RECONOCIMIENTO DE MIEMBROS DIDACTAS.

La Sociedad Española para el desarrollo del Grupo, la Psicoterapia y el Psicoanálisis (SEGPA) adopta como propios los criterios mininos para acreditación de psicoterapeutas establecidos por la Federación Española de Asociaciones de Psicoterapeutas (FEAP) en el título V y disposiciones transitorias de sus estatutos sociales. Los miembros de SEGPA que deseen ser clasificados como miembros titulares, acreditados profesionalmente como Psicoterapeutas habrán por tanto de reunir los requisitos mínimos exigidos por la FEAP y además los específicos que a continuación se regulan:

1) CRITERIOS MINIMOS DE FORMACION PARA EL EJERCICIO DE LA PSICOTERAPIA INDIVIDUAL DE ORIENTACION PSICOANALITICA.

a) Haber realizado psicoterapia psicoanalítica personal durante al menos tres años de duración y una periodicidad de dos sesiones semanales, con un psicoterapeuta que deberá ser reconocido como tal por la Sociedad. Hasta un tercio de la duración total podrá haber sido realizada en alguna de las modalidades de psicoterapia psicoanalítica de grupo.

b) Al menos 200 sesiones de supervisión de su actividad profesional como psicoterapeuta, que comprenda al menos dos casos tratados, con un total acumulado de 300 sesiones de tratamiento. Es aconsejable que la citada supervisión haya sido realizada con dos supervisores. El supervisor deberá tener reconocida por la Sociedad.

c) Haber realizado cursos y seminarios durante al menos un total de 720 horas de las siguientes materias básicas en organizaciones o institutos o docentes reconocidos por esta Sociedad distribuidas así: Psicoanálisis: al menos 180 horas; Psicopatología dinámica: al menos 180 horas; Psicoterapia y técnica psicoanalítica: al menos 180. El resto hasta un total de 720 horas se puede completar en seminarios o cursos monográficos sobre materias afines a las descritas.

2) CRITERIOS MINIMOS DE FORMACION PARA EL EJERCICIO DE PSICOTERAPIA DE GRUPO DE ORIENTACION PSICOANALITICA.

Serán las exigidas para la acreditación en Psicoterapia Individual, con las siguientes matizaciones:

a) La duración mínima exigida a la psicoterapia personal individual podrá reducirse en un año si se ha realizado además psicoterapia psicoanalítica de grupo durante al menos un año, que comprenda al menos 80 horas de trabajo grupal. En todo caso es muy recomendable que el solicitante tenga experiencia personal del grupo terapéutico.

b) Contar al menos con 300 horas de experiencia como coordinador de grupos, siendo éstas avaladas por: 1) Un supervisor reconocido como tal, o 2) Un coterapeuta experto acreditado. Esta experiencia de coordinación de grupos (terapéuticos o equiparables) será desde alguno de los modelos teóricos siguientes: analítico clásico, operativo, grupo-analítico y analítico-vincular.

c) Haber realizado un total de 720 horas en cursos y seminarios teóricos en organizaciones, institutos o docentes reconocidos por esta Sociedad, de las siguientes materias: Psicoanálisis: al menos 180 horas; Psicopatología dinámica: al menos 180 horas; Psicoterapia y técnica psicoanalítica: al menos 120 horas; Teoría psicoanalítica de grupos: al menos 120 horas; Psicoterapia y técnica de grupos: al menos 120 horas.

3) CRITERIOS MINIMOS DE FORMACION PARA EL EJERCICIO DE LA PSICOTERAPIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE ORIENTACION PSICOANALITICA.

a) Experiencia clínica acreditada documentalmente de forma suficiente por un mínimo de 4 años, incluyendo 1-2 años de Salud Mental de Adultos y 2-3 años de Salud Mental de Niños y Adolescentes.

b) Haber realizado psicoterapia psicoanalítica personal durante al menos trescientas sesiones, distribuidas en al menos tres años de duración, recomendándose siempre que sea posible una periodicidad de dos sesiones semanales, con un psicoterapéuta que será reconocido por la Sociedad. Hasta un tercio de la duración total podrá haber sido realizada en alguna de las modalidades de psicoterapia psicoanalítica de grupo.

c) Al menos 60 horas de supervisión de 180 sesiones de psicoterapia, que comprenda al menos 2 casos de niños y adolescentes, de los cuales uno ha de ser de un niño menor de 12 años que haya sido objeto de la consulta inicial.

d) Haber realizado cursos y seminarios, durante al menos un total de 500 horas, en organizaciones, institutos o docentes reconocidos por esta Sociedad, de las cuales al menos el 75% han de estar dedicados a: Psicoanálisis y Psicopatología dinámica de niños y adolescentes, Teoría y Técnica de la psicoterapia de orientación psicoanalítica de niños y adolescentes. El resto de las horas pueden estar dedicadas a otros temas afines: clasificaciones diagnósticas, epidemiología, prevención, instituciones terapéuticas, seminarios de autores, investigación, etc.

Quinta*: DEL RECONOCIMIENTO DE MIEMBROS DIDACTAS PARA LOS MIEMBROS TITULARES

Una vez culminada la formación y acreditación profesional como Psicoterapeuta de Orientación Psicoanalítica más allá de los criterios mínimos, los miembros de SEGPA que aquilaten un amplio nivel de formación y experiencia profesional, dilatado en el tiempo, y que deseen desempeñar esa función, pueden solicitar a la Junta Directiva que les reconozca plena capacidad formadora o condición de miembro titular formador o didacta.

Alcanzar dicha capacidad implica poseer el nivel teóricamente necesario para hacerse cargo de la formación teórico-técnica así como supervisar el desempeño profesional de psicoterapeutas en formación. Esta capacidad no se logra meramente por el cumplimiento mecánico de criterios, sino que implica una integración en el plano personal y profesional de una pluralidad de experiencias.

A los miembros titulares y de honor de SEGPA podrá reconocérseles plena capacidad formadora cuando cumplan los siguientes criterios:

a) Hayan transcurrido diez años de práctica profesional continuada como psicoterapeuta de orientación psicoanalítica desde que se reunieron los criterios exigidos para ser acreditado como tal.

b) Hayan realizado actividades de formación permanente relacionadas con la psicoterapia psicoanalítica de manera continuada en los últimos diez años, tales como la asistencia a Seminarios y Congresos, la elaboración de investigaciones, trabajos y publicaciones, el desempeño docente, u otros méritos, que a juicio de la Junta Directiva acrediten su capacidad formadora.

c) Hayan continuado su psicoterapia psicoanalítica personal más allá de los criterios específicos establecidos en la disposición adicional cuarta, al menos en el equivalente a dos años más de sesiones.

d) Haber desempeñado el papel de supervisor durante al menos tres años. Así mismo haber continuado supervisando su práctica profesional durante un período equivalente. Ambos plazos pueden ser simultáneos y en todo caso con posterioridad a reunir los requisitos exigidos para ser acreditado como psicoterapeuta de orientación psicoanalítica.

DILIGENCIA para hacer constar que los presentes Estatutos han quedado redactados de acuerdo con las decisiones tomadas en la Asamblea General Extraordinaria que la Asociación celebró con este fin el día uno de octubre de dos mil diez.

Vº Bº,  El Presidente, Dña. Isabel Sanfeliu Santa Olalla               El Secretario, D. Ángel Barcia Rodríguez

*Se pasa de la disposición adicional tercera a la quinta por un error de numeración en el documento original firmado por el ministerio.

SECRETARÍA: Teresa Román. Tlf.  +34 744 40 64 48. e-mail segpa1988@gmail